Vender un inmueble con ganancia puede generar impuesto a la renta de segunda categoría. Si eres persona natural y no te dedicas habitualmente a vender inmuebles, esto es lo que debes saber antes de firmar la escritura.
¿Cuándo se paga?
Según SUNAT, se paga cuando vendes con ganancia un inmueble adquirido desde el 1 de enero de 2004 (SUNAT – Venta de inmuebles).

¿Cuánto se paga?
- Tasa: 5% sobre la ganancia.
- Ganancia = precio de venta – costo computable.
- Costo computable = valor de adquisición (o construcción) × factor de reajuste (Índice de Corrección Monetaria que publica el MEF).
Ejemplo: compraste un terreno en S/ 200 000 y, con el reajuste, su costo computable es S/ 215 000. Si lo vendes en S/ 315 000, la ganancia es S/ 100 000 y el impuesto, S/ 5 000.
Excepciones: cuándo NO pagas
- Es tu único inmueble y fue tu casa habitación durante al menos dos años.
- El costo de adquisición es igual o mayor al precio de venta (no hay ganancia).
- La ganancia es renta empresarial (tercera categoría).
- Lo adquiriste antes del 1 de enero de 2004 y puedes acreditarlo.
En los tres primeros casos, el notario te pedirá la Comunicación de no encontrarse obligado a efectuar el pago, disponible en la web de SUNAT (SUNAT – Venta de inmuebles).
Plazo y forma de pago
El pago se hace con el Formulario 1662 (código de tributo 3021) y la declaración con el Formulario Virtual 1665, hasta el mes siguiente de recibido el pago según tu cronograma de RUC. Para elevar la minuta a escritura pública, el notario exige la constancia de pago (SUNAT – Venta de inmuebles).
Consejos prácticos
- Guarda los documentos de compra y de construcción o mejoras: sustentan tu costo.
- Si recibes adelantos, considera que el impuesto se calcula sobre cada pago recibido.
- El comprador, por su parte, paga la alcabala.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto se paga de impuesto por vender una casa en Perú?
Si eres persona natural y el inmueble fue adquirido desde el 1 de enero de 2004, pagas 5% sobre la ganancia (precio de venta menos costo computable reajustado).
¿Si vendo mi única casa tengo que pagar impuesto a la renta?
No, si es tu único inmueble y fue tu casa habitación durante al menos dos años. Debes presentar al notario la comunicación de no encontrarte obligado al pago.
¿Con qué formulario se paga el impuesto por venta de inmueble?
El pago se realiza con el Formulario 1662 (código de tributo 3021) y la declaración con el Formulario Virtual 1665 de SUNAT.
Fuente: SUNAT – Venta de inmuebles. Artículo informativo; para casos específicos consulta con un contador.

Escrito por Vladimir Moscoso
Fundador de Avanza Gestión Inmobiliaria. Agente Inmobiliario registrado PN N.° 0937, con cerca de 23 años de experiencia en inmuebles industriales, comerciales y terrenos. Trayectoria en Fratelli, Edifica y JJC Edificaciones.

